Artículo 1071 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1071.- INDEMNIZACION POR MEZCLA O CONFUSION. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden bienes de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el dueño del bien mezclado o confundido sin su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.