Código Civil estatal

Artículo 1072 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1072.- MEZCLA O CONFUSION DE MALA FE Y SU CALIFICACION. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o confundido que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de bien o bienes con que se hizo la mezcla.

La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 1055 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1072 de Código Civil del Estado de Morelos?

MEZCLA O CONFUSION DE MALA FE Y SU CALIFICACION. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o confundido que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los…

¿Está vigente el artículo 1072?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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