Artículo 1075 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1075.- NOCION DE COPROPIEDAD. Hay copropiedad cuando un bien, un derecho o una universalidad de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero, pertenecen pro indiviso a dos o más personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.