Artículo 1076 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1076.- DERECHO DE DIVISION Y VENTA. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de un bien, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de bienes o por determinación de la Ley, el dominio es indivisible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.