Código Civil estatal

Artículo 1077 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1077.- INDIVISIBILIDAD DEL DOMINIO O BIEN EN LA COPROPIEDAD.

Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no convienen en que sea adjudicado a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1077 de Código Civil del Estado de Morelos?

INDIVISIBILIDAD DEL DOMINIO O BIEN EN LA COPROPIEDAD. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no convienen en que sea adjudicado a alguno de ellos, se procederá a su venta y a…

¿Está vigente el artículo 1077?

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