Artículo 1077 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1077.- INDIVISIBILIDAD DEL DOMINIO O BIEN EN LA COPROPIEDAD.
Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no convienen en que sea adjudicado a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.