Artículo 1079 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1079.- PROPORCIONALIDAD DE LOS COPARTICIPES. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.