Artículo 1080 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1080.- USO DE BIENES COMUNES POR LOS COPARTICIPES. Cada partícipe podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de ellos conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarlas según su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.