Código Civil estatal

Artículo 1081 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1081.- CONTRIBUCION PROPORCIONAL DE LOS COPARTICIPES A LOS GASTOS DE CONSERVACION DEL BIEN. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir proporcionalmente a los gastos de conservación del bien o derecho comunes. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 90 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1081 de Código Civil del Estado de Morelos?

CONTRIBUCION PROPORCIONAL DE LOS COPARTICIPES A LOS GASTOS DE CONSERVACION DEL BIEN. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir proporcionalmente a los gastos de conservación del bien o…

¿Está vigente el artículo 1081?

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