Código Civil estatal

Artículo 1083 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1083.- ADMINISTRACION DEL BIEN COMUN POR ACUERDO MAYORITARIO. Para la administración del bien común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría de intereses.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1083 de Código Civil del Estado de Morelos?

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¿Está vigente el artículo 1083?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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