Artículo 1083 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1083.- ADMINISTRACION DEL BIEN COMUN POR ACUERDO MAYORITARIO. Para la administración del bien común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría de intereses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.