Artículo 1084 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1084.- AUSENCIA DE MAYORIA EN LA ADMINISTRACION DEL BIEN COMUN. Si no hubiere mayoría, el Juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.
Cuando parte del bien perteneciere exclusivamente a un copropietario o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.