Código Civil estatal

Artículo 1084 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1084.- AUSENCIA DE MAYORIA EN LA ADMINISTRACION DEL BIEN COMUN. Si no hubiere mayoría, el Juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.

Cuando parte del bien perteneciere exclusivamente a un copropietario o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable el párrafo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1084 de Código Civil del Estado de Morelos?

AUSENCIA DE MAYORIA EN LA ADMINISTRACION DEL BIEN COMUN. Si no hubiere mayoría, el Juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos. Cuando parte del bien perteneciere…

¿Está vigente el artículo 1084?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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