Código Civil estatal

Artículo 1090 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1090.- OBLIGACION DE LOS CONDUEÑOS A LA REPARACION Y RECONSTRUCCION DE PAREDES Y OBJETOS DE PROPIEDAD COMUN. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.

El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el párrafo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1090 de Código Civil del Estado de Morelos?

OBLIGACION DE LOS CONDUEÑOS A LA REPARACION Y RECONSTRUCCION DE PAREDES Y OBJETOS DE PROPIEDAD COMUN. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos,…

¿Está vigente el artículo 1090?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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