Artículo 1091 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1091.- RENUNCIA O FALTA DE ESTA POR EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE QUE SE APOYE EN PARED COMUN. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede, al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación, queda sujeto a las que le imponen los artículos 1089 y 1090 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.