Artículo 1101 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1101.- PREFERENCIA EN EL USO DEL DERECHO DEL TANTO. Si varios copropietarios hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte; y siendo iguales el designado por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.