Artículo 1102 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1102.- EXTINCION DE LA COPROPIEDAD. La copropiedad cesa:
I.- Por la división de la cosa común;
II.- Por la destrucción o pérdida de la cosa común; y III.- Por la enajenación, consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.