Artículo 1103 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1103.- EFECTOS DE LA DIVISION DE COSA COMUN. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el que conserva los derechos reales que pertenecen antes de hacerse la partición, observándose en su caso, lo dispuesto para hipotecas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.