Artículo 1112 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1112.- CONSTITUCION DE USUFRUCTO SIMULTANEO O SUCESIVO.
Si el usufructo se constituye en favor de varias personas simultáneamente, sea Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 96 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.
Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan, al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.