Artículo 1121 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1121.- USUFRUCTO SOBRE BIENES NO CONSUMIBLES. También se constituirá el usufructo cuando se trate de cosas que no puedan usarse sin consumirse, caso en el cual el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero con la obligación de restituirlas al terminar el mismo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, estará obligado a pagar su valor si se hubiesen estimado o si no lo fueron su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.