Artículo 1120 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1120.- USUFRUCTO SOBRE BIENES SUSCEPTIBLES DE DETERIORO.
Si el usufructo comprendiere bienes que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellos, empleándolos según su destino, y estará obligado a restituirlos, al concluir el usufructo, en el estado en que se encuentren, pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por dolo o culpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.