Artículo 1119 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1119.- DERECHO DEL USUFRUCTUARIO A PERCIBIR FRUTOS. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.
Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario. Ni éste ni el usufructuario tiene que hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Lo dispuesto en este párrafo perjudica a los aparceros o arrendatarios que tengan derecho de percibir alguna porción de frutos, al tiempo de comenzar a extinguirse el usufructo.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 97 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.