Artículo 1118 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1118.- PRETENSIONES Y DEFENSAS DEL USUFRUCTUARIO. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las pretensiones y defensas reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.