Artículo 1128 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1128.- ENAJENACION, ARRENDAMIENTO Y GRAVAMEN DEL USUFRUCTO. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada.
Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo .
El usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.