Artículo 1129 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1129.- MEJORAS DEL USUFRUCTUARIO. El usufructuario puede hacer mejoras útiles o puramente voluntarias; pero no tiene derecho de reclamar su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento de la cosa en que esté constituido el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.