Artículo 1130 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1130.- ENAJENACION DE BIENES CON CONSERVACION DEL USUFRUCTO. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.