Artículo 1134 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1134.- DISPENSA DE FIANZA DEL USUFRUCTUARIO. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de caucionar.
Si el usufructo fuere constituido por contrato y el que contrató quedare de propietario y no exigiere en el contrato la caución, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.