Código Civil estatal

Artículo 1135 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1135.- USUFRUCTO ONEROSO SIN PRESTACION DE CAUCION. Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no presta la correspondiente caución, el propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1158 último párrafo y percibiendo la retribución que en él se concede.

Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue en los términos del artículo 1151, fracción IX de este Ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1135 de Código Civil del Estado de Morelos?

USUFRUCTO ONEROSO SIN PRESTACION DE CAUCION. Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no presta la correspondiente caución, el propietario tiene el derecho de intervenir la administración de…

¿Está vigente el artículo 1135?

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