Artículo 1138 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1138.- USUFRUCTO DE ARBOLES. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.