Artículo 1139 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1139.- OBLIGACION DEL USUFRUCTUARIO A TITULO GRATUITO PARA REALIZAR REPARACIONES. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.
Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el consentimiento del dueño, y en ningún caso tiene derecho de exigir indemnización de ninguna especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.