Artículo 1140 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1140.- FALTA DE OBLIGACION DEL USUFRUCTUARIO A TITULO GRATUITO PARA HACER REPARACIONES. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave de la cosa anterior a la constitución del usufructo.
El propietario, en el caso del párrafo anterior, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.