Código Civil estatal

Artículo 1140 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1140.- FALTA DE OBLIGACION DEL USUFRUCTUARIO A TITULO GRATUITO PARA HACER REPARACIONES. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave de la cosa anterior a la constitución del usufructo.

El propietario, en el caso del párrafo anterior, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1140 de Código Civil del Estado de Morelos?

FALTA DE OBLIGACION DEL USUFRUCTUARIO A TITULO GRATUITO PARA HACER REPARACIONES. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro…

¿Está vigente el artículo 1140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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