Artículo 1156 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1156.- SUBSTITUCION O INDEMNIZACION AL USUFRUCTUARIO POR EXPROPIACION DEL BIEN. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado, a substituirla con otra de igual valor y análogas condiciones, o a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá caucionar el pago de los réditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.