Artículo 1157 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1157.- APLICACION DE REGLAS SOBRE REPARACIONES EN EL USUFRUCTO. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1139, segundo párrafo, 1140, segundo párrafo y 1141, párrafos primero y segundo de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.