Artículo 1158 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1158.- NO EXTINCION DEL USUFRUCTO. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir indemnización del propietario.
El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.
El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa usufructuada; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo caución, a pagar anualmente al Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 104 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el importe que por la administración el Juez le acuerde.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.