Artículo 1159 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1159.- EFECTOS DE LA TERMINACION DEL USUFRUCTO. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario no obligan al propietario y éste entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tenga derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos; que sólo pueden hacer valer contra del usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 1119 segundo párrafo de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.