Artículo 1161 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1161.- NOCION DE HABITACION. La habitación es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para ocupar gratuitamente, en una casa ajena, las piezas necesarias para el habitante y las personas de su familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.