Artículo 1162 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1162.- APLICACION DE DISPOSICIONES SOBRE OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERICOS EN EL USO Y HABITACION. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.