Artículo 1173 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1173.- APLICACION A LAS SERVIDUMBRES DE LEYES Y REGLAMENTOS RELATIVOS A LA UTILIDAD PUBLICA O COMUNAL. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 107 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 se regirá por las leyes y reglamentos aplicables y en su defecto, por las disposiciones de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.