Artículo 1174 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1174.- APLICABILIDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PROPIEDADES CON SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS A LAS SERVIDUMBRES LEGALES. Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1209 al 1215 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.