Artículo 1179 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1179.- REQUISITOS PARA LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
Se exceptúan de esta servidumbre, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.