Artículo 1180 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1180.- REQUISITOS PREVIOS PARA EL EJERCICIO DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo anterior, debe previamente:
I.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;
II.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;
III.- Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;
IV.- Pagar el valor del terreno que hace ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más; y V.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes, el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.