Artículo 1181 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1181.- OBLIGACION DEL BENEFICIADO DE CONSTRUIR CANALES NECESARIOS PARA EL PASO DEL AGUA. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1179 de este Ordenamiento está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.