Artículo 1182 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1182.- POSIBILIDAD PARA IMPEDIR LA APERTURA DE UN NUEVO CANAL POR QUIEN YA LO TIENE. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 109 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 ofreciendo dar paso por aquél, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, el que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de ésta, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.