Artículo 1183 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1183.- APROVECHAMIENTO Y CONDICIONES PARA EL PASO DE AGUAS. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conduzcan por éstos y su volumen, no sufra alteración, ni la de ambos acueductos se mezclen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.