Artículo 1189 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1189.- CONSERVACION DE ACUEDUCTO Y SUS ACCESORIOS. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos, subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.
Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores comprende la limpia, construcción y reparaciones, para que el curso del agua no se interrumpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.