Artículo 1190 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1190.- CIERRE Y CERCO POR EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE EXISTIENDO SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio ni se imposibiliten las reparaciones y limpia necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.