Artículo 1194 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1194.- FACULTAD DEL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE PARA SEÑALAR LA SERVIDUMBRE DE PASO. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar conveniente por donde haya de construirse la servidumbre de paso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.