Artículo 1195 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1195.- CALIFICACION JUDICIAL DE LA SERVIDUMBRE DE PASO. Si el Juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.
Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos dueños.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.