Artículo 1196 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1196.- PLURALIDAD DE PREDIOS PARA ACCESO A VIA PUBLICA. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia siempre que no resulte incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el Juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.