Artículo 1197 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1197.- ANCHURA DE PASO PARA DETERMINAR LAS SERVIDUMBRES. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a criterio del Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.