Código Civil estatal

Artículo 1198 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1198.- EFECTOS DE COMUNICACION ANTERIOR PARA EL PASO A VIA PUBLICA. En caso de que hubiere existido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1198 de Código Civil del Estado de Morelos?

EFECTOS DE COMUNICACION ANTERIOR PARA EL PASO A VIA PUBLICA. En caso de que hubiere existido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde…

¿Está vigente el artículo 1198?

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