Artículo 1198 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1198.- EFECTOS DE COMUNICACION ANTERIOR PARA EL PASO A VIA PUBLICA. En caso de que hubiere existido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.