Artículo 1199 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1199.- EFECTOS PARA EL PASO DE GANADO RESPECTO DE PREDIO RUSTICO. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.