Artículo 1208 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1208.- CONTENIDO DE LA SERVIDUMBRE. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso, y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.