Código Civil estatal

Artículo 1208 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 1208.- CONTENIDO DE LA SERVIDUMBRE. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso, y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1208 de Código Civil del Estado de Morelos?

CONTENIDO DE LA SERVIDUMBRE. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso, y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.

¿Está vigente el artículo 1208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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